La Farmacia está obligada a contabilizar la jornada laboral de sus trabajadores

control presencial Farmatic

Como ya estaréis informados, como empresario hay una normativa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde refleja la obligatoriedad de fichaje diario del personal contrato por la empresa, apoyándose en el Real Decreto ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2015.

En la nueva legislación todas las empresas “Oficinas de Farmacia”,  tienen la obligación de registro y control de las jornadas de trabajo de carácter diario, de cada uno de los empleados de la empresa ya tengan contrato a tiempo parcial o jornada completa.

El registro y control presencial de los empleados deberá ser de carácter diario, no valdrá registros de carácter semanal o mensual, en caso de una inspección habrá que aportar pruebas fehacientes de las jornadas  laborales diarias de cada empleado.

El plan de control del 2016 de inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha endurecido a finales del 2015, han iniciado una campaña de vigilancia sobre las jornadas y horarios laborales de los trabajadores. Estas medidas han sido adoptadas para mejorar la contratación estable y la empleabilidad.

Todas estas medidas aplicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están encaminadas a evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias, velando por una correcta retribución y cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.

La campaña de vigilancia se realizara sobre:

  • Empresas de menos de 20 empleados.
  • Rama sanitaria.

La campaña de vigilancia se centrara especialmente en analizar:

  • El tiempo trabajado por los empleados.
  • Los descansos realizados.
  • Las horas extraordinarias.
  • Las medidas especiales que se adoptan en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (EREs).

Obligaciones

Como empresario hay dos normativas que hay que cumplir por normativa legal:

  1. Desde principio de año hay que entregarles a todos los empleados, por normativa legal junto a su nómina un informe resumen con todas las horas ordinarias y extraordinarias que haya realizado a lo largo del mes.
  2. Como empresario hay que guardar esos reportes de horas durante 4 años.
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