La Farmacia está obligada a contabilizar la jornada laboral de sus trabajadores
Como ya estaréis informados, como empresario hay una normativa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde refleja la obligatoriedad de fichaje diario del personal contrato por la empresa, apoyándose en el Real Decreto ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2015.
En la nueva legislación todas las empresas “Oficinas de Farmacia”, tienen la obligación de registro y control de las jornadas de trabajo de carácter diario, de cada uno de los empleados de la empresa ya tengan contrato a tiempo parcial o jornada completa.
El registro y control presencial de los empleados deberá ser de carácter diario, no valdrá registros de carácter semanal o mensual, en caso de una inspección habrá que aportar pruebas fehacientes de las jornadas laborales diarias de cada empleado.
El plan de control del 2016 de inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha endurecido a finales del 2015, han iniciado una campaña de vigilancia sobre las jornadas y horarios laborales de los trabajadores. Estas medidas han sido adoptadas para mejorar la contratación estable y la empleabilidad.
Todas estas medidas aplicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están encaminadas a evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias, velando por una correcta retribución y cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.
La campaña de vigilancia se realizara sobre:
- Empresas de menos de 20 empleados.
- Rama sanitaria.
La campaña de vigilancia se centrara especialmente en analizar:
- El tiempo trabajado por los empleados.
- Los descansos realizados.
- Las horas extraordinarias.
- Las medidas especiales que se adoptan en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (EREs).
Obligaciones
Como empresario hay dos normativas que hay que cumplir por normativa legal:
- Desde principio de año hay que entregarles a todos los empleados, por normativa legal junto a su nómina un informe resumen con todas las horas ordinarias y extraordinarias que haya realizado a lo largo del mes.
- Como empresario hay que guardar esos reportes de horas durante 4 años.